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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1

    Fecha: 26-Jun-2015

    II.5.

    II.5.      Fotocopia legalizada de carta del Banco BISA S.A. dirigida a PETROSUR SRL, Cite: BISA-NEG-C-578/2014 de 20 de agosto, comunicando que el 19 de agosto de 2014, el SIN solicitó la ejecución de la boleta de garantía BG 007476-0500 de 26 de abril de 2012, por la suma de Bs1 700 000.- (fs. 16).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.14.
    • II.16.
    • II.18.
    • II.20.
    • II.24.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó   de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
    • '(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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