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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1

    Fecha: 26-Jun-2015

    II.24.

    II.24.  Fotocopia legalizada de la notificación realizada el 11 de noviembre de 2014, mediante cedula al contribuyente PETROSUR SRL con el Auto motivado 25-004538-14 de 10 del mismo mes y año, mediante el cual el Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz decidió desestimar la oposición de la ejecución tributaria de dación de pago (fs. 301).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.14.
    • II.16.
    • II.18.
    • II.20.
    • II.24.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó   de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
    • '(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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