Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.18.
II.18. Por RA 20-00183-12 de 30 de octubre de 2012, se concedió plan de pagos sobre la duda tributaria consignada en el formulario 8009, de Bs2 559 748.- (dos millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho bolivianos), de cuyo monto el tributo omitido a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria asciende a Bs1 383 902.- (un millón trescientos ochenta y tres mil novecientos dos bolivianos) habiendo pagado la cuota inicial calculada y cumplidos los pagos se llega al monto de Bs2 462 340.- quedando pendiente de pago la suma de Bs97 408.- (fs. 204 a 205).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- '(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR