Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.9.
II.9. Fotocopia legalizada de carta del Banco Mercantil Santa Cruz de 21 de agosto de 2014, CITE: BMSC/GAL/RJ/237804-B/2014 haciendo conocer la empresa PETROSUR SRL que ha solicitud de GRACO Santa Cruz por la retención de fondos por la suma de Bs6 112 129.- (seis millones ciento doce mil ciento veintinueve bolivianos) por la falta de saldos no se procedió con ninguna retención de fondos (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- '(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR