Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La empresa accionante señaló como lesionados sus derechos a la igualdad de las partes, a un juicio o proceso previo, a la defensa, al trabajo, al acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad, y al debido proceso en sus elementos de congruencia y de motivación; citando al efecto los arts. 9.I.2; 46.II; 47.I; 21.7; 115.II; 117.I; 119.I y II; y, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 141.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- '(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR