SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpone la presente acción tutelar contra la ilegal ejecución de las pólizas de garantías CIN-B00216 de Bs49 493.- (cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres bolivianos); CIN-B00195 de Bs88 913.- (ochenta y ocho mil novecientos trece bolivianos); CIN-B00255 por Bs58 106.- (cincuenta y ocho mil ciento seis bolivianos); emitidas por seguros y reaseguros “Credinform Internacional S.A.” y la boleta de garantía BG-007476-0500 de 26 de abril de 2012, por la suma de Bs1 700 000.- (un millón setecientos mil bolivianos) otorgada por el Banco BISA S.A.; las mismas que fueron concedidas voluntariamente por la empresa PETROSUR SRL, a fin de asegurar el pago del adeudo tributario de acuerdo al plan de pagos, concertado.
Mediante Resolución Administrativa (RA) 20-061-11 de 29 de agosto de 2011 se ajustó a Bs1 485 329.- (un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil trecientos veintinueve bolivianos) como suma adeudada, garantizaron el cumplimiento del plan de pagos con la póliza de garantía CIN-B00216 de “Credinform Internacional S.A.” de Bs315 632.-, cumplido con el pago de cinco cuotas, más la inicial de Bs1 335 917.- (un millón trescientos treinta y tres mil novecientos diecisiete bolivianos) quedando la suma de Bs149 412.- (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos doce bolivianos) como adeudo.
Por RA 20-00060-12 de 23 de mayo de 2012, se estableció como deudo tributario Bs3 501 359.- (tres millones quinientos un mil trescientos cincuenta y nueve bolivianos), garantizando el cumplimiento pagos con la póliza de garantía CIN-B00255 de “Credinform Internacional S.A.” por la suma de Bs743 754.-, consumando con el pago de cinco cuotas más, la inicial de Bs2 450 837 (dos millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos treinta y siete bolivianos) quedando la suma de Bs1 050 522.- (un millón cincuenta mil quinientos veintidós bolivianos) como adeudo.
La RA 20-00092-12 de 17 de julio de 2012, aprobó el plan de pagos por la suma de BS5 430 327.- (cinco millones cuatrocientos treinta mil trescientos veintisiete bolivianos), garantizando su cumplimiento con la boleta de garantía BG-007476-0500 de 26 de abril de 2012, emitida por el banco BISA S.A., por la suma de Bs1 700 000.- habiendo efectuado el pago de cinco cuotas, más la inicial de Bs4 480 060.- (cuatro millones cuatrocientos ochenta mil sesenta bolivianos), quedando la suma de Bs950 267.- (novecientos cincuenta mil doscientos sesenta y siete bolivianos) como adeudo.
Mediante RA 20-00183-12 de 30 de octubre de 2012, la administración tributaria concedió plan de pagos por la deuda tributaria consignada en el formulario 8009 de Bs2 559 748.- (dos millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho bolivianos), de cuyo monto el tributo omitido a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria asciende a Bs1 383 902.- (un millón trescientos ochenta y tres mil novecientos dos bolivianos), habiendo pagado la cuota inicial calculada y cumplidos los pagos, quedó pendiente de pago la suma de Bs97 408.- (noventa y siete mil cuatrocientos ocho bolivianos).
Refiere que, las cuotas establecidas en esas facilidades de pago fueron cumplidas hasta el mes de febrero de 2014, pero ante la insolvencia de la empresa contribuyente -ahora accionante- el 12 y 13 de marzo de ese año, antes del vencimiento del plazo para el pago correspondiente a la cuota del mes de marzo, propusieron el pago del total de la deuda tributaria, con la cesión de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Villa Montes libre de gravámenes, en apego al art. 109 del Código Tributario Boliviano (CTB), oferta de pago que no mereció ninguna respuesta por el SIN.
Arguye que, el 20 de agosto de 2014 la empresa “Credinform Internacional S.A.” y el Banco BISA S.A., le informó que el SIN solicitó la ejecución inmediata de las boletas de garantías, ordenando también la retención de cuentas; con la finalidad de conocer las causas de esas medidas el 27 de ese mes y año, pidieron que certifiquen cuales son los conceptos tributarios y cuales las deudas tributarias que dieron lugar a tales decisiones, lamentablemente sin ninguna respuesta, reiteraron su pedido y solicitando además la certificación de las mismas que dieron lugar a la denuncia de insolvencia fiscal.
A momento de apersonarse a las oficinas de SIN le indicaron que habrían respondido por proveído el 19 de marzo de 2014, a la cesión de pago indicando que previamente se debe dar cumplimiento al art. 3 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0034-06 de 16 de noviembre de 2006, actuado con el que fueron notificados en secretaria del SIN, a pesar que el art. 84.I del CTB, establece que la notificación debe ser personal de la derivación de la acción administrativa, además que dicho actuado tiene defectos absoluto que merecen la nulidad porque se refirió a otra RND, no correspondía a su plan de pagos.
Indica que el 20 de agosto de 2014, solicitaron se mantenga en suspenso las medidas coercitivas mientras se valore la dación de pago, y el 22 de igual mes y año, adjuntaron toda la documentación requerida para la procedencia de dación de pago, solicitando sea aceptada la misma, porque la cesión del inmueble cubría el pago total de la obligación sin necesidad de ninguna ejecución en función a los arts. 27, 28, 51, y 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y art. 68 del CTB; sin embargo, mediante proveído 24-001907-14 de 1 de septiembre de 2014, ignorando la documentación presentada les solicitaron certificado treintenal, requisito que no se encuentra contemplado en ninguna RND.
Al disponer la ejecución de las pólizas de garantía y las medidas coercitivas asumidas, sin considerar la entrega de pago que aseguraba efectivizar la cancelación total de la deuda, vulneraron sus derechos constitucionales toda vez que provocaron la iliquidez de la empresa, porque ni siquiera pudieron cumplir con los compromisos laborales, y por la insolvencia fiscal no pueden acceder a ninguna licitación ocasionando la desaparición de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- '(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR