SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 283 de 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 558 vta. a 561 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) Mediante testimonio público 621/2009, suscrito ante la Notaria María Silvia Aguilar, de Santa Cruz de la Sierra, Ricardo Ignacio Bedoya Sainz y Flavio Escobar Landivar, en su calidad de Presidente y Secretario del Directorio del BNB S.A., otorgaron facultades amplias y suficientes para la transferencia de los fundos “Villario Clara” y “Clara Claridad” a favor de Álvaro Escalante, el “21 de mayo de 2012”, predios que no pudieron ser registrados en Derechos Reales (DD.RR.), debido a la existencia de un juicio pendiente; en tales circunstancias, a denuncia del comprador, formulada en la ciudad de La Paz, se procedió al inicio de investigaciones por el delito de falsedad material, poniéndose el caso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 5 de marzo de 2013; b) El 26 de julio de 2013, Walter Núñez, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, formalizó denuncia contra Ricardo Ignacio Bedoya Sainz, Álvaro Escalante y otros, por la presunta comisión del delito de estelionato, por cuanto, los denunciados, el 11 de abril de 2011, procedieron a la venta de un inmueble gravado y en litigio ante el Juzgado Séptimo de Partido Civil y Comercial; c) La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, en conocimiento del nuevo proceso por estelionato, declinó competencia en razón de territorio, conforme a lo previsto por el art. 49 incs. 1) y 2) del CPP; d) Siendo que el delito se considera cometido en el lugar donde se ha manifestado la conducta, resulta ser el referido poder notarial, el elemento que dio nacimiento a la acción, motivo por el cual, el juzgador de la residencia del imputado ya estableció la existencia de un hecho denunciado; en consecuencia la Jueza demandada, no podía resolver la misma causa, máxime si se considera que el testimonio público, tildado de ilegal en La Paz ha sido utilizado en Santa Cruz para vender y transferir los bienes denunciados; e) La declinación de competencia obedece a la existencia de una denuncia previa sobre la que tiene conocimiento el Juez del departamento de La Paz, autoridad que conoció primero y que por ende se constituye en juez natural, toda vez que, de conformidad a la jurisprudencia constitucional y a la “…Carta Interamericana de Derechos Humanos” como el pacto de San José de Costa Rica…”, nadie puede ser investigado dos veces por el mismo hecho; y, f) De acuerdo a la reglas de la competencia, el juez natural es aquel donde se encuentra el domicilio de los imputados o donde se manifestó la conducta; y en el caso concreto, el accionante alega que el hecho se produjo en Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, éste es fruto del mismo poder que fue denunciado en el mes de marzo y sobre el que existe proceso de investigación y control jurisdiccional; por tanto, tratándose de un mismo hecho se deniega la tutela.