SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Ejerciendo el derecho a la réplica, el abogado del accionante, expresó que no existió consentimiento con lo decidido por las autoridades demandadas y que la acción tutelar se interpuso dentro del término previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en cuanto a la identidad de sujetos, alegada por el tercero interesado, corresponde reiterar que, conforme se evidencia en actuados, mediante certificación emitida por Secretaría del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la denuncia interpuesta en aquel distrito la realizó Marco Foianini Landivar contra Ricardo Ignacio Bedoya Sainz, Flavio Escobar Llanos y otros, por el delito de falsedad material, habiéndose iniciado las investigaciones también por los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; entonces, en la ciudad de La Paz se ha instaurado un proceso cuyo objeto de la acción penal es un poder; y, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se ha instaurado otro, cuyo objeto de acción penal es la venta de una cosa gravada, hechos totalmente diferentes, no siendo evidente que el derecho al juez natural sea privativo del imputado, sino que también asiste al denunciante, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Del derecho a al juez natural como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Competencia jurisdiccional en razón de territorio, reglas de aplicación
- El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho
- III.4. Prohibición de nuevo juzgamiento sobre el mismo hecho o garantía del non bis in ídem
- a)
- existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- i) De la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal cautelar
- ii) De los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 2º Anular