SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

Ejerciendo el derecho a la réplica, el abogado del accionante, expresó que no existió consentimiento con lo decidido por las autoridades demandadas y que la acción tutelar se interpuso dentro del término previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en cuanto a la identidad de sujetos, alegada por el tercero interesado, corresponde reiterar que, conforme se evidencia en actuados, mediante certificación emitida por Secretaría del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la denuncia interpuesta en aquel distrito la realizó Marco Foianini Landivar contra Ricardo Ignacio Bedoya Sainz, Flavio Escobar Llanos y otros, por el delito de falsedad material, habiéndose iniciado las investigaciones también por los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; entonces, en la ciudad de La Paz se ha instaurado un proceso cuyo objeto de la acción penal es un poder; y, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se ha instaurado otro, cuyo objeto de acción penal es la venta de una cosa gravada, hechos totalmente diferentes, no siendo evidente que el derecho al juez natural sea privativo del imputado, sino que también asiste al denunciante, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.