SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera que el derecho al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y el derecho al juez natural, han sido lesionados por las autoridades demandadas, por cuanto la Jueza de la causa, declaró probada una excepción de incompetencia en razón de territorio formulada en su contra, argumentando que ya existía un proceso penal con identidad de sujeto objeto y causa sustanciándose en La Paz; sin considerar que el proceso iniciado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, denunciaba la comisión del ilícito de estelionato a diferencia del aperturado en La Paz por falsedad ideológica y material y uso de instrumento falsificado, donde el denunciante, es otra persona; asimismo, considera que la Sala Penal Segunda, constituida en Tribunal de apelación, incurrió en las mismas apreciaciones erróneas de la Jueza demandada y, amparándose en el “principio de no doble juzgamiento”, confirmaron el fallo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Del derecho a al juez natural como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Competencia jurisdiccional en razón de territorio, reglas de aplicación
- El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho
- III.4. Prohibición de nuevo juzgamiento sobre el mismo hecho o garantía del non bis in ídem
- a)
- existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- i) De la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal cautelar
- ii) De los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 2º Anular