SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de revisión, el representante del accionante considera que el derecho al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y el derecho al juez natural, han sido lesionados por los demandados, por cuanto, la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso instaurado por su parte contra Ricardo Ignacio Bedoya Sainz, Álvaro Escalante Arenales y otros, por el delito de estelionato, declaró probada la excepción de incompetencia en razón de territorio, argumentando que en La Paz ya existía una causa abierta y que por tanto en apego al principio non bis in ídem, no podía someter a los demandados a nuevo proceso por los mismos hechos, máxime si existía identidad de sujetos, objeto y causa; decisión contra la que formuló recurso de apelación que, siendo conocido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue confirmado en base a los mismos argumentos y determinando que el delito principal, en ambos casos, resulta ser el mal uso de un poder.
Añade que, la causa instaurada en la ciudad de La Paz, a instancias de Marco Foianini Landivar contra Ricardo Ignacio Bedoya Sainz, Flavio Escobar Llanos y otros, se sustancia por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, el proceso iniciado por su representado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sindica a los acusados por la comisión del delito de estelionato, evidenciándose que no existe identidad de sujetos y tampoco objeto y causa; y que además, los elementos probatorios que sustentan de la demanda iniciada por su representado, se encuentran en Santa Cruz, motivo por el cual, no correspondía la declinatoria de competencia en razón de territorio.
De antecedentes procesales se observa inicialmente que, el 26 de julio de 2013, Juan Pablo Herrera Casupa, en representación legal de Walter Félix Nuñez, formalizó denuncia, ante la FELCC de Santa Cruz, contra Ignacio Bedoya Sainz y Álvaro Escalante Arenales, por la presunta comisión del delito de estelionato, alegando que los sindicados, el 21 de abril de 2011, habían procedido a la venta de un inmueble que se encontraba grabado en DD.RR. y que se encontraba en litigio en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, habiéndose informado del inicio de investigaciones, por parte del Ministerio Público, al Juzgado de turno, el mismo día.
Asimismo, se evidencia que, por escrito de 19 de agosto de 2013, Álvaro Escalante Arenales, opuso excepción de incompetencia en razón de territorio ante la Jueza demandada, argumentando la existencia de un doble procesamiento con identidad de sujetos, objeto y causa, toda vez que, en la ciudad de La Paz, Marco Foianini Landivar, había instaurado un proceso penal contra Ricardo Ignacio Bedoya Sainz y Flavio Carlos Escobar Llanos, representantes del BNB S.A. por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; causa penal que emergía de la transferencia del inmueble rústico “Villario Clara” y “Clara Claridad”, adquirido por el referido Banco mediante adjudicación judicial, a favor de Álvaro Escalante Arenales, a quien, sin motivo alguno se incluyó en la demanda.
Agrega también que, el 26 de julio de 2013, el ahora accionante, formuló en Santa Cruz de la Sierra, nueva denuncia contra Ricardo Ignacio Bedoya Sainz, su persona y otros, por la supuesta comisión del delito de estelionato, manifestando que los sindicados procedieron a la venta de un inmueble gravado en DD.RR. que se encontraba en litigio, que resulta ser el mismo por el que se inició el proceso en La Paz y que, habiendo sido prevenido con anterioridad por la autoridad jurisdiccional de aquel distrito, le competía al mismo conocer todas la incidencias que pudieran emerger y se hallaren vinculadas con el objeto de litigio, por cuanto de acuerdo a la ley, no puede someterse a una persona a doble juzgamiento por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación o se aleguen nuevas circunstancias; escrito al cual, Ricardo Ignacio Bedoya Saiz, se adhirió mediante memorial de 22 de octubre de 2013.
Ahora bien, cursa en obrados escrito de 3 de octubre de 2013, presentado por el representante legal, por el cual, dando respuesta a la excepción de incompetencia, expresó que su mandante, interpuso contra el BNB S.A. un proceso civil ordinario sobre nulidad de juicio coactivo y otras pretensiones de nulidad, habiéndose dispuesto la anotación preventiva del inmueble “Villario Clara o Clara Claridad”, objeto del proceso; sin embargo, el mencionado Banco, pese a la vigencia de estas medidas, y sin levantar la anotación preventiva a través de nueva resolución judicial, procedió a la venta del inmueble, configurando el delito de estelionato, en el que se funda la denuncia de 26 de julio de 2013, en la que se incluye al excepcionista en calidad de cómplice y quien pretende apartar a la Jueza de la causa del conocimiento del asunto.
Añade que no existe conexitud entre los ilícitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado con el de estelionato, donde los hechos son distintos y la causa no es similar, conforme prevé el art. 67 del CPP; por lo que, se trata de hechos distintos cometidos en tiempos y lugares diferentes, no siendo simultáneos ni correlativos; además que el delito denunciado en Santa Cruz de la Sierra, fue donde éste se cometió, produciéndose y manifestándose la conducta delictiva y donde, parte de los imputados tienen domicilio y se encuentran las pruebas del ilícito, registrales y procesales, evidenciándose que la Jueza demandada, es competente para conocer la denuncia por el delito de estelionato, correspondiendo en consecuencia rechazar y declarar improbada la excepción de incompetencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Del derecho a al juez natural como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Competencia jurisdiccional en razón de territorio, reglas de aplicación
- El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho
- III.4. Prohibición de nuevo juzgamiento sobre el mismo hecho o garantía del non bis in ídem
- a)
- existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- i) De la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal cautelar
- ii) De los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 2º Anular