Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
II.6.
II.6. Por Auto de 25 de octubre de 2013, pronunciado por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, admitió y declaró probada la excepción de incompetencia en razón de territorio presentada por Álvaro Escalante Arenales, así como la adhesión a la misma de Ricardo Ignacio Bedoya Sainz, declinando competencia y disponiendo la remisión del cuaderno procesal ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, habiendo el ahora accionante solicitado explicación complementación y enmienda que mereció Auto de 8 de noviembre de 2013, por el que, la Jueza demandada, declaró no haber lugar a lo peticionado (fs. 259 a 261; y, 267 a 269 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Del derecho a al juez natural como elemento esencial del debido proceso
- III.3. Competencia jurisdiccional en razón de territorio, reglas de aplicación
- El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho
- III.4. Prohibición de nuevo juzgamiento sobre el mismo hecho o garantía del non bis in ídem
- a)
- existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- i) De la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal cautelar
- ii) De los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- 2º Anular