SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
1)
El accionante en audiencia de acción de libertad, ratificó los términos expuestos de su memorial de demanda, y ampliándolos señaló que: 1) Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de estafa, presentaron incidente por defecto absoluto contra la imputación formal; sin embargo, las audiencias se suspendieron por diferentes razones, por lo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -actualmente demandada-, sin considerar el escrito por el que se puso a su conocimiento el motivo de su inasistencia, emitió resolución de declaratoria de rebeldía, disponiendo su aprehensión y emitiendo el mandamiento correspondiente el 22 de octubre de 2014, siendo ejecutado el 3 de enero de 2015; asimismo, dicha autoridad a pesar de señalar que debido a la acusación formal ya no era competente en el proceso, recién remitió el mismo al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, el 6 del último mes y año citados, convalidando su detención, debiendo remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura; y, 2) En relación al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del referido departamento -ahora codemandado-, dispuso la libertad a emergencia de la acción de libertad, quien además señaló audiencia de medidas cautelares cuando no existe aún la solicitud para ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- procedente
- CONFIRMAR