SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
II.5.
II.5. Por Auto de 5 de enero de 2015, en cumplimiento del art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el hoy codemandado, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso la libertad inmediata del ahora accionante, ordenando se ponga a conocimiento de Presidencia del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, el accionar de los funcionarios de Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, señalando asimismo audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 7 del mes y año indicados a horas 14:30, con la aclaración que la misma debía celebrarse en el ya referido Juzgado Segundo, instancia que tenía el control jurisdiccional de la causa (fs. 34); de igual manera, cursa mandamiento de libertad emitido por el Juez actualmente codemandado, de 5 del mismo mes y año (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- procedente
- CONFIRMAR