SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3

Fecha: 29-Jun-2015

a)

Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad, refirió que: a) El 4 de enero de 2015, se puso a su conocimiento al aprehendido -ahora accionante-, teniendo su similar Segunda -hoy demandada-, veinticuatro horas para resolver la situación jurídica de éste, por lo que trató de comunicarse con la Secretaria de dicho Juzgado, pero fue imposible; debido a ello, señaló audiencia para el 5 de ese mes y año a horas 8:45, devolviendo actuados al Juzgado Segundo de la misma materia y departamento, para que se resuelva la situación del accionante; empero, el referido Juzgado no quiso recibir los antecedentes ni al aprehendido debido a que se habría realizado el sorteo, y el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento señalado, tampoco quiso recibir los antecedentes ni al privado de libertad -ninguno de esos Juzgados le remitieron antecedentes para que pudiera determinar conforme a derecho-, por lo que dispuso la libertad del imputado -actual accionante- en la fecha anteriormente señalada a horas 9:40, decisión que fue puesta a conocimiento de Presidencia del respectivo Tribunal Departamental de Justicia; de igual manera, fue notificado en esa fecha a horas 16:20, con la acción de libertad cuando la libertad del nombrado accionante ya fue dispuesta; y, b) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, refiere que presentada la acusación formal, el juez cautelar tiene veinticuatro horas para remitir antecedentes al juzgado de sentencia correspondiente; asimismo, hasta que no exista resolución de radicatoria, la Jueza demandada es competente; de la misma forma, recién el 6 de enero de 2015 a horas 9:50, se remitieron antecedentes ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento; es decir, que tenía conocimiento de los antecedentes para resolver la situación jurídica del accionante.