Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 4 de enero de 2015, el ahora accionante purgó rebeldía e impetró dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión (fs. 30 y vta.); por lo que, mediante decreto de la misma fecha, el Juez actualmente codemandado, dispuso lo siguiente: “…póngase en conocimiento de la Sra. Juez Segundo de Instrucción en lo penal, toda vez que la misma es la que ejerce el control jurisdiccional de la presente causa” (sic [fs. 31]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- procedente
- CONFIRMAR