SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera la lesión de su derecho a la libertad de locomoción debido a que habiéndose ejecutado en sábado el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, el Juez de turno -Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora codemandado-, dispuso su depósito en celdas judiciales señalando audiencia para que la Jueza que ejerce el control jurisdiccional -Segunda de la misma materia y departamento, hoy demandada- resuelva su situación jurídica; sin embargo, dicha autoridad manifestó no tener competencia debido a la existencia de la acusación formal y al sorteo realizado, señalando como competente al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del referido departamento, instancia que a su vez indicó que aún no se había radicado la causa ante dicho Tribunal; por lo que las autoridades demandadas convalidaron con su accionar su privación de libertad por más de treinta y seis horas, a pesar de haber purgado rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- procedente
- CONFIRMAR