SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 enero de 2015 a horas 18:45, se ejecutó el mandamiento de aprehensión en su contra, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, por habérselo declarado rebelde dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; sin embargo, siendo sábado el día que se ejecutó su aprehensión, fue puesto a disposición del -hoy codemandado- Juez Octavo de la misma materia y departamento (mismo que se encontraba de turno), quien dispuso su depósito en celdas judiciales en la misma fecha a horas 22:30.
Asimismo, dicha autoridad judicial, mediante decreto de 4 de enero de 2015, indicó que quien debiera resolver su situación jurídica era su similar Segunda, señalando audiencia para el 5 de ese mes y año a horas 8:45 -a pesar de haber purgado rebeldía y haber solicitado se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión-.
Posteriormente, habiéndose apersonado ante la Jueza demandada, se le comunicó que debido a la acusación formal, dicha autoridad señaló mediante proveído que el proceso habría sido sorteado al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, y no teniendo competencia se limitó a remitir el mismo -con detenido-, convalidando su privación de libertad, encontrándose ilegalmente en esa situación por más de treinta y ocho horas, sin que se resuelva su situación jurídica conforme dispone la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- procedente
- CONFIRMAR