SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3

Fecha: 29-Jun-2015

Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz

Con relación al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -codemandado-, se tiene que al tener conocimiento de la aprehensión del ahora accionante el 4 de enero de 2015, trató de comunicarse con la Secretaria del Juzgado Segundo de la misma materia y departamento, pero fue imposible; por ello, mediante decreto de la misma fecha, dispuso su depósito en celdas judiciales y señaló audiencia -para el 5 de ese mes y año a horas 8:45- para que su similar Segunda -que ejerce control jurisdiccional sobre la causa- resuelva la situación jurídica de aquel dentro de las veinticuatro horas.

         Asimismo, el 5 de enero de 2015 a horas 8:35, se remitieron antecedentes al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; empero, la Secretaria de ese Juzgado se negó a recepcionar la causa y al aprehendido debido a que el proceso se encontraría con acusación formal y habiendo sido sorteado, fue remitido al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento; pero constituyéndose el Secretario del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal de igual departamento, al señalado Tribunal, los funcionarios de éste no recibieron los antecedentes porque la causa aún no había sido radicada; esos aspectos motivaron a que mediante Auto de la misma fecha anteriormente referida a horas 9:40, el Juez actualmente codemandado ordene la libertad del ahora accionante, disponiendo la realización de audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 7 de ese mes y año a horas 14:30, haciendo conocer también esa actuación a Presidencia del correspondiente Tribunal Departamental de Justicia -a fin de que disponga su remisión al juzgado que tomara conocimiento de la causa-, emitiendo en la misma fecha mandamiento de libertad.

         De lo expuesto, este Tribunal considera que dicha autoridad dio cumplimiento a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala como única finalidad del mandamiento de aprehensión el conducir al imputado o procesado rebelde ante la autoridad jurisdiccional del proceso y ponerlo a su disposición, a objeto de la celebración de la audiencia correspondiente; en este caso, para resolver el incidente planteado contra la imputación formal, en la cual correspondía definir su situación jurídica, razón por la que la indicada autoridad judicial codemandada, habiendo intentado comunicarse con funcionarios del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, entendiendo que correspondía llevar a cabo la audiencia en el plazo de veinticuatro horas conforme a la norma, señaló audiencia para que la Jueza que ejercía el control jurisdiccional resuelva la situación jurídica del actual accionante; no obstante, ante la negativa de recibir antecedentes por parte del referido Juzgado, así como del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, y a pesar de no habérsele remitido antecedente alguno del proceso, dispuso la libertad del accionante y señaló nueva audiencia para establecer la situación jurídica del mismo, haciendo conocer ese aspecto a Presidencia del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, correspondiendo por esas razones denegar la tutela respecto a dicha autoridad, al no evidenciarse actuación ilegal alguna.