Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución 331/2013 de 18 de septiembre, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada- declaró rebelde a Martin Uluri Luque -actual accionante- (fs. 51 y vta.); a consecuencia de la misma emitió mandamiento de aprehensión el 22 de octubre de 2014 (fs. 3). Por nota 3 de enero de 2015, se hace constar la ejecución del referido mandamiento de aprehensión por funcionarios policiales, señalando que se condujo al nombrado a celdas de la policía judicial del correspondiente Tribunal Departamental de Justicia, por autorización del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento -hoy codemandado- (fs. 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- procedente
- CONFIRMAR