SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
i)
Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 6 de enero de 2015, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: i) Presentada la acusación formal, dispuso se remitan antecedentes ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, perdiendo competencia para conocer actuados; ii) Su similar Octavo -hoy codemandado- que se encontraba de turno a momento de la aprehensión del ahora accionante, debió comunicarse con Secretaría a efectos de la remisión de los antecedentes y realizar la compulsa necesaria; asimismo, se tiene el informe del “Auxiliar I”, que refiere que el citado Tribunal, no quiso recibir antecedentes -alegando no tener Secretaria ni Auxiliar- aspectos que escapan de la responsabilidad del Juzgado; y, iii) No vulneró ningún derecho porque no tuvo conocimiento respecto a que se hubiera ejecutado el mandamiento de aprehensión -emitido en razón a la resolución de declaratoria de rebeldía-, siendo de responsabilidad de su similar Octavo -actual codemandado-, que se encontraba de turno el 3 de enero de 2015, y quien ordenó su depósito en celdas judiciales a horas 22:30, tal como alegó el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- procedente
- CONFIRMAR