SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3

Fecha: 29-Jun-2015

i)

Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 6 de enero de 2015, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: i) Presentada la acusación formal, dispuso se remitan antecedentes ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, perdiendo competencia para conocer actuados; ii) Su similar Octavo -hoy codemandado- que se encontraba de turno a momento de la aprehensión del ahora accionante, debió comunicarse con Secretaría a efectos de la remisión de los antecedentes y realizar la compulsa necesaria; asimismo, se tiene el informe del “Auxiliar I”, que refiere que el citado Tribunal, no quiso recibir antecedentes -alegando no tener Secretaria ni Auxiliar- aspectos que escapan de la responsabilidad del Juzgado; y, iii) No vulneró ningún derecho porque no tuvo conocimiento respecto a que se hubiera ejecutado el mandamiento de aprehensión -emitido en razón a la resolución de declaratoria de rebeldía-, siendo de responsabilidad de su similar Octavo -actual codemandado-, que se encontraba de turno el 3 de enero de 2015, y quien ordenó su depósito en celdas judiciales a horas 22:30, tal como alegó el accionante.