SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de la presente acción de libertad denuncia que ejecutándose en día sábado el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, el ahora codemandado, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -de turno-, dispuso su depósito en celdas judiciales señalando audiencia para que su similar Segunda hoy demandada -que ejerce el control jurisdiccional- resuelva su situación jurídica; sin embargo, dicha autoridad judicial debido a la existencia de la acusación formal y al sorteo realizado manifestó no tener competencia, señalando como competente al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del referido departamento, por lo que convalidando su privación de libertad, se lo mantuvo privado de libertad por más de treinta y seis horas a pesar de haber purgado rebeldía, correspondiendo a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- procedente
- CONFIRMAR