Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
procedente
En consecuencia, la Jueza de garantías, al declarar “procedente” la acción en relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y, “rechazar” la tutela impetrada, respecto al Juez Octavo de igual materia y departamento, aunque utilizando terminología equivocada y con otros argumentos, actuó correctamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- procedente
- CONFIRMAR