SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
II.4.
II.4. Mediante informe de 5 de enero de 2015, el Secretario del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, hizo conocer al Juez a cargo del mismo -ahora codemandado-, que dando cumplimiento al decreto de 4 de igual mes y año, remitió antecedentes al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de ese departamento a horas 8:35; empero, la Secretaria de ese Juzgado se negó a recepcionar el mismo, debido a que una vez realizado el sorteo del proceso, los antecedentes habrían sido remitidos al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento; así, cuando se constituyó en dicho Tribunal tampoco se quiso recibir antecedentes porque la causa aún no había sido radicada y no se tendría certeza de qué juez técnico estaría a cargo, por lo que se intentó remitir dicha causa hasta las 9:30 (fs. 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- procedente
- CONFIRMAR