SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2015-S3

Fecha: 29-Jun-2015

procedencia

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2015 de 6 de enero, cursante de fs. 65 a 67 vta., dispuso la “procedencia” de la acción de libertad, respecto a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento -demandada-, disponiendo la remisión de antecedentes ante el juzgado disciplinario de turno a cargo del Consejo de la Magistratura para que se investigue esta actuación negligente, y por ser renuente a admitir los antecedentes y al aprehendido, ya que aún tenía competencia para disponer lo que en derecho corresponda; asimismo, “rechazó” la tutela impetrada, con relación al Juez Octavo de igual materia y departamento; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al encontrarse detenido el accionante por más de treinta y seis horas, sin que se haya podido determinar su situación jurídica, se vulneraron sus derechos, debido a que si bien se ejecutó el mandamiento de aprehensión, la norma determina que no debía ser privado de libertad por más de veinticuatro horas; 2) La Jueza ahora demandada, fue negligente ya que no obstante de tener pleno conocimiento de lo referido anteriormente, no cumplió con el art. 325.I de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, ya que la remisión fue realizada después de casi un mes, cuando debió hacerse en veinticuatro horas a partir del sorteo, ocasionando que una vez ejecutado el mandamiento de aprehensión se vulneren los derechos del accionante, al no recibir los actuados ni al detenido, cuando aún era competente para disponer lo que en derecho corresponda; pues, la remisión al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del ya nombrado departamento, recién se efectuó a horas 9:50 -el 6 de enero-; y, 3) Con relación al Juez actualmente codemandado, éste trató de comunicarse con el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del referido departamento, para que en el plazo de veinticuatro horas sea dicho Juzgado el que defina la situación jurídica del accionante en la audiencia señalada, a efecto de no prolongar más su privación de libertad, hasta tener que disponer el mismo su libertad y poner en conocimiento de la autoridad superior la negativa del mencionado Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, ambos de igual departamento, de resolver la situación del aprehendido.