DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Artículo 36. Procedimiento legislativo:

1.   El Alcalde o Alcaldesa Municipal promulgará u observará las Leyes y ordenanzas Municipales en un plazo no mayor a los 10 días calendario de su recepción. En caso de no ser promulgada por el Ejecutivo en el plazo establecido, la misma será promulgada por la presidenta o el presidente de Concejo Municipal.