DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Fecha: 08-Jul-2015
Cargo de incompatibilidad
En principio debe tomarse en cuenta, que la autoridad denominada “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” fue expulsada de la estructura del órgano ejecutivo, contemplada en el art. 17.I.2 del proyecto; a partir de dicha eliminación, que respondió a una compresión efectiva de la afectación transversal de la presencia de esta autoridad en el desarrollo normativo del resto del proyecto; carece de sentido racional, pretender regular el accionar de una autoridad que no existe en la estructura gubernamental; ello conlleva a una afectación al principio de “seguridad jurídica” que deben expresar las normas jurídicas, (certeza y previsibilidad): por otro lado, recordar que el cargo originario de incompatibilidad de la norma en cuestión, expresado en la DCP 0006/2015, respondió a la imposibilidad material de la figura de la “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” como autoridad electa en la conformación del órgano ejecutivo; en el presente caso, ello conllevó a una afectación directa al art. 286.I de la CPE.
En el presente caso, se advierte que la norma adecuada, es imprecisa y genérica, al establecer una responsabilidad general (autoridades y servidores públicos municipales) de defensa de los bienes municipales afectados por procesos de usucapión, ello implica inevitablemente, tener que hablar de la representación legal en la sustanciación de estos procesos; identificada esa imprecisión en la norma, surgen las siguientes interrogantes, quien tiene la representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo?, podría efectuarse una notificación judicial a cualquier servidor público municipal?, dicha actuación, surtiría efectos dentro del proceso?; como se advierte, la falta de especificad (principio de taxativo) en la norma cuestionada, tiene una afectación directa a cuestiones de índole procesal, por lo cual, su regulación no puede establecerse en la carta orgánica, ya que se trata de una competencia privativa del nivel central del Estado (art. 298.I.21 CPE). Habida cuenta que el contenido del parágrafo II de la norma en análisis, tiene su fuente en el parágrafo I, el cargo de incompatibilidad es extensible.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 5, 8, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 32, 35, 36, 39, 40, 42, 45, 48, 49, 68, 69, 71, 72, 77, 79, 80, 82, 84, 93, 105, 106, 107, 115, 121, 122, 123, 124, 125 y disposición transitoria segunda
- Artículo 5. Naturaleza Jurídica
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0006/2015
- fundamental y constitucional’ inserta en el art. 5
- Cargo de compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad de un término del artículo 8
- del art. 12.12 del proyecto de Carta Orgánica
- Disposición eliminada
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘cuyo número y atribuciones estará establecido en la presente Ley’. Inserta en el texto del art. 17.I.2 del presente proyecto
- Primero.-
- Segundo.-
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 19.II.5
- de la frase “y Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” inserta en el texto del art. 19.II.6 del proyecto
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 6
- Artículo 21. Impedimentos
- Artículo 23. Prohibiciones
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 22 y 23 del proyecto
- al art. 18
- Artículo 24. Cesación de funciones
- Sobre la incapacidad física.-
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 25.III del proyecto
- Artículo 30. Atribuciones
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0006/2015
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘y deliberar’ inserta en el texto del art. 30.I.21 del proyecto
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y’ inserta en el texto del art. 30.I.27 del proyecto
- Artículo 36. Procedimiento legislativo:
- la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las frases, insertos en los arts. 35.3
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 39.I.3 y 40.I.3, además, de la frase ‘y administrativas’; inserta del proyecto
- declarar la incompatibilidad de la frase
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 40.I.29 del proyecto
- Con referencia al numeral 29 del referido artículo en estudio
- Cargo de incompatibilidad del art. 40.I.47 del proyecto de la carta orgánica
- Cargo de incompatibilidad
- declarar la incompatibilidad, con la Constitución Política del Estado, de la frase
- Artículo 48. Servidoras y servidores públicos
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 49 del de la Carta Orgánica
- Fragmento 44
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 68.III del proyecto
- Artículo 69. Usucapión
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 69 del proyecto
- Fragmento 48
- Disposición adecuada
- Fragmento 50
- Fragmento 51
- Artículo 82. Agua para Riego
- Disposición declarada incompatible
- Fragmento 54
- Artículo 115. Recurso Jerárquico
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘reconoce y’ inserta en el art. 121.I del proyecto
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 222.II.1 inc. a), b) y c) y 2; y, 123 del proyecto