DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Fecha: 08-Jul-2015
Cargos de incompatibilidad en la DCP 0006/2015
La DCP 0006/2015, con referencia al art. 30.I.7 del proyecto de la carta orgánica, falló en el siguiente sentido: “La presente disposición establece que la estructura organizacional del ejecutivo municipal, estará condicionada a la aprobación o rechazo del concejo municipal, aspecto que vulnera el principio de separación e independencia de órganos que debe existir en los gobiernos autónomos; sobre el punto la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, señaló que: ‘De acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Estado en el art. 12.I y III, la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí, en concordancia con ello el art. 12.II de la LMAD, señala que la organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos (legislativo y ejecutivo), estableciendo además que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí (art. 12.III).
En tal sentido, el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa; pues debe quedar presente que estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno los órganos deben contar con sus propias resoluciones’.
Por otro lado, con referencia al numeral 16 del parágrafo I del citado artículo, declaró en el siguiente sentido: “La presente disposición, establece como parámetro de distritación, el factor étnico; al respecto cabe señalar, que el art. 3 de la CPE, señala que: ‘La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano’; es decir, a partir de la configuración del nuevo Estado Plurinacional, no se reconoce el uso del término ‘etnia’; toda vez que, estos grupos sociales pasaron a denominarse como NPIOC.
La DCP 0001/2013, en su fundamento jurídico 3.I al referirse a la naturaleza del nuevo Estado, señaló que: “Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.
Lo ‘indígena originario campesino’, por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente.
Un documento sobre el proceso de construcción de una propuesta de la Constitución Política del Estado expresa: ‘Lo central de la discusión radicaba en la crítica a la autodeterminación de cada organización por parte de las otras; así, desde el CONAMAQ se criticaba tanto el hecho que la CSUTCB y la FNMCB-BS se autoidentificaran como «campesinos/as» como el que los pueblos de la CIDOB se definieran como indígenas. Asimismo, aquella organización criticaba la denominación de «pueblos» y «etnias» que venían en las propuestas de las otras organizaciones, sobre todo de tierras bajas. Para ellos, la definición de la identidad política correcta era «naciones».
La CSUTCB y la FNMCB-BS, no tenían dificultad de articular su identidad de «campesinos/as» y de «originarios/as» de manera simultánea; su argumento era que las comunidades que la conforman como organizaciones mantienen formas culturales originarias y de manejo territorial a pesar del proceso de campesinización al que las sometió el Estado del 52. De igual manera, la definición de nación no era asumida por las organizaciones de la CIDOB debido al componente numérico de la diversidad cultural que representa: los pueblos indígenas de tierras bajas tienen dificultad de reconocerse como naciones debido a la reducida población que, en muchos casos, los conforman. En cambio, los quechuas, aymaras y guaraníes sí se autoreconocían como naciones originarias o indígenas’.
La DCP 0006/2015, con referencia al art. 32.I del proyecto de la carta orgánica, falló en el siguiente sentido: “…la facultad legislativa del concejo municipal, simplemente recae sobre el ejercicio de las competencias exclusivas municipales y las compartidas; toda vez que, conforme el art. 297.I.3 de la CPE, la facultad legislativa en el ejercicio de las competencias concurrentes le corresponde al nivel central del Estado y las facultades reglamentarias y ejecutivas a las ETA, propias de sus órganos ejecutivos”.
; consecuentemente, el concejo municipal, no puede establecer ningún tipo de normativa sobre las competencias concurrentes.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 5, 8, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 32, 35, 36, 39, 40, 42, 45, 48, 49, 68, 69, 71, 72, 77, 79, 80, 82, 84, 93, 105, 106, 107, 115, 121, 122, 123, 124, 125 y disposición transitoria segunda
- Artículo 5. Naturaleza Jurídica
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0006/2015
- fundamental y constitucional’ inserta en el art. 5
- Cargo de compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad de un término del artículo 8
- del art. 12.12 del proyecto de Carta Orgánica
- Disposición eliminada
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘cuyo número y atribuciones estará establecido en la presente Ley’. Inserta en el texto del art. 17.I.2 del presente proyecto
- Primero.-
- Segundo.-
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 19.II.5
- de la frase “y Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” inserta en el texto del art. 19.II.6 del proyecto
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 6
- Artículo 21. Impedimentos
- Artículo 23. Prohibiciones
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 22 y 23 del proyecto
- al art. 18
- Artículo 24. Cesación de funciones
- Sobre la incapacidad física.-
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 25.III del proyecto
- Artículo 30. Atribuciones
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0006/2015
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘y deliberar’ inserta en el texto del art. 30.I.21 del proyecto
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y’ inserta en el texto del art. 30.I.27 del proyecto
- Artículo 36. Procedimiento legislativo:
- la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las frases, insertos en los arts. 35.3
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 39.I.3 y 40.I.3, además, de la frase ‘y administrativas’; inserta del proyecto
- declarar la incompatibilidad de la frase
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 40.I.29 del proyecto
- Con referencia al numeral 29 del referido artículo en estudio
- Cargo de incompatibilidad del art. 40.I.47 del proyecto de la carta orgánica
- Cargo de incompatibilidad
- declarar la incompatibilidad, con la Constitución Política del Estado, de la frase
- Artículo 48. Servidoras y servidores públicos
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 49 del de la Carta Orgánica
- Fragmento 44
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 68.III del proyecto
- Artículo 69. Usucapión
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 69 del proyecto
- Fragmento 48
- Disposición adecuada
- Fragmento 50
- Fragmento 51
- Artículo 82. Agua para Riego
- Disposición declarada incompatible
- Fragmento 54
- Artículo 115. Recurso Jerárquico
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘reconoce y’ inserta en el art. 121.I del proyecto
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 222.II.1 inc. a), b) y c) y 2; y, 123 del proyecto