DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Cargo de compatibilidad

El actual texto del art. 5 del proyecto de la carta orgánica, eliminó de su contenido la frase “fundamental y constitucional” declarado incompatible en la DCP 0006/2015, por lo que dicha modificación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 13 del proyecto de la carta orgánica, eliminó de su contenido los numerales 1, 2, 3 y 4 declarados incompatibles en la               DCP 0006/2015, por lo que dicha modificación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Se advierte que el art. 18 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido del proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

El actual texto del art. 21 del proyecto de la carta orgánica, eliminó de su contenido la frase “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” declarado incompatible en la DCP 0006/2015; además, sufrió una modificación sustancial; sin embargo, la misma no responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional.

El actual texto del artículo en análisis, eliminó de su contenido la frase “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”; además de modificar sustancialmente el 24.I.6 del proyecto de la carta orgánica; declarados incompatibles en la                        DCP 0006/2015, por lo que dicha modificación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional y, merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 26.I del proyecto de la carta orgánica, eliminó de su contenido la frase “será reemplazado interinamente por la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde durante el tiempo que dure su la ausencia” declarado incompatible en la DCP 0006/2015, y realizó una modificación sustancial, misma que se ajusta al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 29.I.1 del proyecto de la carta orgánica, eliminó de su contenido los términos “ordenanzas” “concurrentes” declarados incompatibles en la DCP 0006/2015, por lo que dicha modificación, fue efectuada parcialmente conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la señalada Declaración Constitucional Plurinacional, ya que se estableció en dicho cargo, que la facultad legislativa del Concejo Municipal, está referida únicamente a la capacidad de emitir normas con rango de ley para ejercer sus competencias exclusivas y compartidas, de modo que las “resoluciones” dada su naturaleza quedan al margen de la facultad legislativa; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “y resoluciones”, inserta en el texto del art. 29.I.1 del proyecto mencionado.

El numeral 7 fue eliminado en su integridad; en el numeral 16 se procedió a eliminar el término “étnicas” declarado incompatible en la DCP 006/2015, por lo que dicha modificación, se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional, pero que llevará la denominación de numeral 15, debido a la sustracción del numeral 7 que afectó la estructura interna del artículo. En el numeral 21, se advierte la supresión de la frase “y deliberar” declarado incompatible, y merece la declaración de compatibilidad constitucional, pero que llevará la denominación de numeral 20, debido a la sustracción del numeral 7. El numeral 27 reformulado, conforme al cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, lo que incluye la supresión de la frase “disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y” declarada inicialmente incompatible, por lo cual merece la declaración de compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 32.I del proyecto de la carta orgánica, eliminó de su contenido la frase “y concurrentes” declarado incompatible en la                  DCP 0006/2015, por lo que dicha modificación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Los numerales descritos y que corresponden al art. 40.I del proyecto de         la carta orgánica, suprimieron las frases tildadas de incompatibles con la constitución, lo que también dio lugar a realizar algunas modificaciones en su contenido; se advierte que dichas supresiones y modificaciones, fueron efectuadas conforme a los cargos de incompatibilidad desarrollados en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto del art. 45 del proyecto de la carta orgánica, eliminó de su contenido la frase “por los distritos de acuerdo a normas y procedimientos propios” declarado incompatible en la DCP 0006/2015; además, incorporó dos numerales al texto de la disposición original; la adecuación normativa, se ajusta al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Se advierte que el art. 68.III del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 71.I.6 del proyecto de carta orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.

El actual texto del art. 93 del proyecto de la carta orgánica, eliminó en su parágrafo I el término “fundamental” que generaba la incompatibilidad constitucional visualizada en la DCP 0006/2015; ello posibilita la correcta reformulación de su numeral 1; modificación y supresión, que fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Se advierte que los arts. 105.II, 106 y 107 del proyecto de carta orgánica, se suprimieron y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido dichas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.

El texto del art. 115 del proyecto de la carta orgánica, sufrió modificaciones sustanciales y fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria, y merece la compatibilidad constitucional. Por otro lado, debido a la supresión normativa existente en el proyecto.

El actual texto del art. 121 del proyecto de la carta orgánica, eliminó de su contenido la frase “reconoce y” declarado incompatible en la DCP 0006/2015, por lo que dicha modificación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Se advierte que el parágrafo II del art. 124.II numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del proyecto de la carta orgánica, se suprimieron y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido las citadas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.

El actual texto del art. 125 del proyecto de la carta orgánica, realizó modificaciones sustanciales en los parágrafos II, III y IV declarados incompatibles en la DCP 0006/2015, por lo que dichas modificación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

El actual texto de la disposición transitoria segunda del proyecto de la carta orgánica, fue adecuado conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional, aclarando y condicionando que el instrumento normativo para la realización de transferencia será la “ley municipal”.