DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015

Fecha: 08-Jul-2015

se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 25.III del proyecto

Con referencia al parágrafo III del citado artículo, declaró señalando: El    art. 240.III de la CPE, prevé que: ‘El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público’; en contra posición, el parágrafo cuestionado, con referencia al porcentaje, establece como mínimo al menos el treinta por ciento de votantes. El proyecto de la Carta Orgánica, es sometido a una contrastación de su normativa con la Norma Suprema; es decir, que en el presente caso, los límites y prerrogativas establecidos por la Ley Fundamental, de ninguna manera pueden ser modificadas por una norma inferior.