DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Fecha: 08-Jul-2015
se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 39.I.3 y 40.I.3, además, de la frase ‘y administrativas’; inserta del proyecto
La jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 2055/2012, ha determinado que el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación: i) El ámbito jurisdiccional; ii) El ámbito material; y, iii) El ámbito facultativo; respecto a este último ha señalado que recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno; las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos, las facultades reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos. Con relación a la facultad ejecutiva, la SCP 1714/2012, ha señalado que, está: ‘Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias’. Por lo expuesto precedentemente, se puede evidenciar la inexistencia de una facultad administrativa propiamente del órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos municipales, habiéndose establecido en la Constitución Política del Estado únicamente la facultad ejecutiva y la facultad reglamentaria, cuya titularidad corresponde órgano ejecutivo.
Consiguientemente, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 39.I.3 y 40.I.3, además, de la frase ‘y administrativas’; inserta del proyecto de la Carta Orgánica” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 5, 8, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 32, 35, 36, 39, 40, 42, 45, 48, 49, 68, 69, 71, 72, 77, 79, 80, 82, 84, 93, 105, 106, 107, 115, 121, 122, 123, 124, 125 y disposición transitoria segunda
- Artículo 5. Naturaleza Jurídica
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0006/2015
- fundamental y constitucional’ inserta en el art. 5
- Cargo de compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad de un término del artículo 8
- del art. 12.12 del proyecto de Carta Orgánica
- Disposición eliminada
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘cuyo número y atribuciones estará establecido en la presente Ley’. Inserta en el texto del art. 17.I.2 del presente proyecto
- Primero.-
- Segundo.-
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 19.II.5
- de la frase “y Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” inserta en el texto del art. 19.II.6 del proyecto
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 6
- Artículo 21. Impedimentos
- Artículo 23. Prohibiciones
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 22 y 23 del proyecto
- al art. 18
- Artículo 24. Cesación de funciones
- Sobre la incapacidad física.-
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 25.III del proyecto
- Artículo 30. Atribuciones
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0006/2015
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘y deliberar’ inserta en el texto del art. 30.I.21 del proyecto
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y’ inserta en el texto del art. 30.I.27 del proyecto
- Artículo 36. Procedimiento legislativo:
- la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las frases, insertos en los arts. 35.3
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 39.I.3 y 40.I.3, además, de la frase ‘y administrativas’; inserta del proyecto
- declarar la incompatibilidad de la frase
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 40.I.29 del proyecto
- Con referencia al numeral 29 del referido artículo en estudio
- Cargo de incompatibilidad del art. 40.I.47 del proyecto de la carta orgánica
- Cargo de incompatibilidad
- declarar la incompatibilidad, con la Constitución Política del Estado, de la frase
- Artículo 48. Servidoras y servidores públicos
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 49 del de la Carta Orgánica
- Fragmento 44
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 68.III del proyecto
- Artículo 69. Usucapión
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 69 del proyecto
- Fragmento 48
- Disposición adecuada
- Fragmento 50
- Fragmento 51
- Artículo 82. Agua para Riego
- Disposición declarada incompatible
- Fragmento 54
- Artículo 115. Recurso Jerárquico
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘reconoce y’ inserta en el art. 121.I del proyecto
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 222.II.1 inc. a), b) y c) y 2; y, 123 del proyecto