DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015

Fecha: 08-Jul-2015

declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 19.II.5

La DCP 0006/2015, con referencia al art. 18.II.5 del proyecto de la carta orgánica, falló en el siguiente sentido: El art. 285.I de la CPE, prevé como uno de los requisitos para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos, la residencia en forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la contienda electoral, en contraposición del proyecto establece ese mínimo de residencia en tres años. El proyecto de la Carta Orgánica, es sometido a una contrastación de su normativa con la Constitución Política del Estado; es decir, que en el presente caso, los límites y prerrogativas dispuestos por la Norma Suprema, de ninguna manera pueden ser modificadas por una norma inferior.

Por los fundamentos expuestos, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 19.II.5 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Monteagudo”
(las negrillas son nuestras).