DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Cargo de incompatibilidad del art. 40.I.47 del proyecto de la carta orgánica

En la disposición cuestionada se advierte nuevamente la presencia de la autoridad denominada “Vice alcaldesa o Vice alcalde”; en el cargo de incompatibilidad constitucional del art. 18 del proyecto; en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, se ahondó bastante en la imposibilidad material de esta autoridad “electa”; merced a ello, el estatuyente suprimió en la conformación del órgano ejecutivo (art. 17.I.2), es decir, esta autoridad ya no es parte del órgano ejecutivo; consiguientemente, existe una conexitud entre la presente norma y las demás disposiciones que regulan a la “Vice alcaldesa o vice alcalde” dentro del gobierno municipal, normas que merecieron la declaratoria de incompatibilidad constitucional.

Por lo expuesto, bajo los fundamentos de incompatibilidad del art. 18 expresados en la DCP 0006/2015, y la conexitud normativa, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “o delegar a la Vice alcaldesa o Vice Alcalde”, inserta en el texto del art. 40.I.47 del proyecto de la carta orgánica.