DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015

Fecha: 08-Jul-2015

declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 40.I.29 del proyecto

Con referencia al numeral 29 del parágrafo I del citado artículo en análisis, declaró: El art. 302.I.6 y 7 de la CPE, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelo, deben ser ejecutadas en coordinación con los PIOC; en el presente caso, la disposición cuestionada, omitieron la coordinación que debe existir con los PIOC; consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 40.I.29 del proyecto de la Carta Orgánica (las negrillas son nuestras).

Finalmente sobre los numerales 31 y 32 del parágrafo I del mismo artículo, la DCP 0006/2015, falló del siguiente modo: La aprobación de los estados financieros y ejecución presupuestaria, son de entera responsabilidad del órgano ejecutivo del gobierno autónomo municipal; consecuentemente, no precisa la aprobación por parte del concejo municipal menos del control social, ya que en relación al primero, implicaría una vulneración al principio de separación e independencia de órganos, prescrita en el art. 12.I de la Norma Suprema, y en relación a los segundos, no es una atribución propia del control social, la aprobación de estados financieros y ejecución presupuestaria (art. 242 CPE).