DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Fecha: 08-Jul-2015
Primero.-
Primero.- Fue eliminado de su contenido la frase “cuyo número y atribuciones estará establecido en la presente Ley”, declarado incompatible en la DCP 0006/2015, por lo que dicha modificación, fue efectuada de acuerdo al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional, y merece la compatibilidad constitucional.
Primero.- En el art. 35, la incompatibilidad recayó directamente sobre la integridad del numeral 3, que preveía a la “ordenanza municipal”, como un instrumento normativo dentro de la estructura normativa del gobierno municipal; el estatúyente procedió a la supresión de todo el numeral 3 del art. 35; y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consecuentemente, el señalado artículo contiene sólo 3 numerales.
Primero.- El actual texto del art. 39.I.3 del proyecto de la carta orgánica, se eliminó de su contenido, declarado incompatible en la DCP 0006/2015, por lo que dicha supresión, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
Primero.- Fue eliminado de su contenido el término “habitad” contenido en el epígrafe de la norma y declarado incompatible en la DCP 006/2015, por lo que dicha modificación, se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
Primero.- Se advierte que los incs. a), b) y c) del numeral 1 del parágrafo I signado como art. 222 del proyecto de la carta orgánica; también, la supresión normativa del art. 123 y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido las disposiciones señaladas, no existe contenido normativo que confrontar.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 5, 8, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 32, 35, 36, 39, 40, 42, 45, 48, 49, 68, 69, 71, 72, 77, 79, 80, 82, 84, 93, 105, 106, 107, 115, 121, 122, 123, 124, 125 y disposición transitoria segunda
- Artículo 5. Naturaleza Jurídica
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0006/2015
- fundamental y constitucional’ inserta en el art. 5
- Cargo de compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad de un término del artículo 8
- del art. 12.12 del proyecto de Carta Orgánica
- Disposición eliminada
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘cuyo número y atribuciones estará establecido en la presente Ley’. Inserta en el texto del art. 17.I.2 del presente proyecto
- Primero.-
- Segundo.-
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 19.II.5
- de la frase “y Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” inserta en el texto del art. 19.II.6 del proyecto
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 6
- Artículo 21. Impedimentos
- Artículo 23. Prohibiciones
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 22 y 23 del proyecto
- al art. 18
- Artículo 24. Cesación de funciones
- Sobre la incapacidad física.-
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 25.III del proyecto
- Artículo 30. Atribuciones
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0006/2015
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘y deliberar’ inserta en el texto del art. 30.I.21 del proyecto
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y’ inserta en el texto del art. 30.I.27 del proyecto
- Artículo 36. Procedimiento legislativo:
- la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las frases, insertos en los arts. 35.3
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 39.I.3 y 40.I.3, además, de la frase ‘y administrativas’; inserta del proyecto
- declarar la incompatibilidad de la frase
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 40.I.29 del proyecto
- Con referencia al numeral 29 del referido artículo en estudio
- Cargo de incompatibilidad del art. 40.I.47 del proyecto de la carta orgánica
- Cargo de incompatibilidad
- declarar la incompatibilidad, con la Constitución Política del Estado, de la frase
- Artículo 48. Servidoras y servidores públicos
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 49 del de la Carta Orgánica
- Fragmento 44
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 68.III del proyecto
- Artículo 69. Usucapión
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 69 del proyecto
- Fragmento 48
- Disposición adecuada
- Fragmento 50
- Fragmento 51
- Artículo 82. Agua para Riego
- Disposición declarada incompatible
- Fragmento 54
- Artículo 115. Recurso Jerárquico
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘reconoce y’ inserta en el art. 121.I del proyecto
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 222.II.1 inc. a), b) y c) y 2; y, 123 del proyecto