DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Primero.-

Primero.- Fue eliminado de su contenido la frase “cuyo número y atribuciones estará establecido en la presente Ley”, declarado incompatible en la DCP 0006/2015, por lo que dicha modificación, fue efectuada de acuerdo al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional, y merece la compatibilidad constitucional.

Primero.- En el art. 35, la incompatibilidad recayó directamente sobre la integridad del numeral 3, que preveía a la “ordenanza municipal”, como un instrumento normativo dentro de la estructura normativa del gobierno municipal; el estatúyente procedió a la supresión de todo el numeral 3 del art. 35; y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consecuentemente, el señalado artículo contiene sólo 3 numerales.

Primero.- El actual texto del art. 39.I.3 del proyecto de la carta orgánica, se eliminó de su contenido, declarado incompatible en la DCP 0006/2015, por lo que dicha supresión, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Primero.- Fue eliminado de su contenido el término “habitad” contenido en el epígrafe de la norma y declarado incompatible en la DCP 006/2015, por lo que dicha modificación, se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Primero.- Se advierte que los incs. a), b) y c) del numeral 1 del parágrafo I signado como art. 222 del proyecto de la carta orgánica; también, la supresión normativa del art. 123 y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido las disposiciones señaladas, no existe contenido normativo que confrontar.