DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Segundo.-

Segundo.- También excluyó la frase “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”, que si bien no fue objeto de declaración de incompatibilidad en el art. 17 del proyecto, pero sí lo fue en los arts. 19.II.6, 24, 25.VI y VII, 26.I y 42              del proyecto; en el presente caso, se advierte que tal supresión, responde a la comprensión por parte del estatuyente municipal, sobre la implicancia que tiene la figura del “Vice Alcalde” y su afectación transversal en el contenido de la carta orgánica.

Segundo.- Sin embargo, en el artículo en estudio se advierte que la frase “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” no fue suprimida, tal como ocurrió en el        art. 17.I.2, y ocurre en el art. 23 del proyecto de la carta orgánica;                  en el presente caso, el estatuyente municipal, debió entender la implicancia que tiene la figura del “Vice Alcalde” y su afectación transversal en el contenido de la carta orgánica, más cuando se suprimió de la estructura del órgano ejecutivo.

Segundo.- Fueron suprimidos los parágrafos VI y VII del mismo precepto referido antes, (aunque en el texto de expulsión figuran como numerales 6 y 7), donde se advertía la presencia de la frase “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” que si bien no fue objeto de declaración de incompatibilidad en el art. 25 del proyecto, pero sí lo fue declarado incompatible en el art. 18 del proyecto. El art. 25.VI, fue expulsado en su integridad y de forma acertada; con referencia al parágrafo VII, empero sólo debió retirarse la frase “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”, ya que con la expulsión íntegra de este parágrafo, la regulación de la “Revocatoria de Mandato” que prevé el art. 25, queda incompleta, porque el parágrafo VII, regula la suplencia en el caso de revocatoria; consiguientemente, el parágrafo VII del art. 25, debe reingresar al contenido del art. 25 de forma obligada, tomando en cuenta que la figura de la “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” fue expulsada del contenido del proyecto de la carta orgánica.

Segundo.- También eliminó las frases relacionadas a la “ordenanza municipal” contenidas en el parágrafo I, numeral 1, parágrafo II, II numeral 1, 2, 3 y 4 y parágrafo IV, todos del art. 36; en el presente caso, se advierte que tal supresión, se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0006/2015, y merece la compatibilidad constitucional.

Segundo.- Por su parte el texto art. 40.I.3 del proyecto de la carta orgánica, eliminó de su contenido la frase “y administrativas” declarado incompatible en la DCP 0006/2015, por lo que dicha modificación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Segundo.- También se advierte, que el art. 72.I.8 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.