DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Fecha: 08-Jul-2015
Segundo.-
Segundo.- También excluyó la frase “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”, que si bien no fue objeto de declaración de incompatibilidad en el art. 17 del proyecto, pero sí lo fue en los arts. 19.II.6, 24, 25.VI y VII, 26.I y 42 del proyecto; en el presente caso, se advierte que tal supresión, responde a la comprensión por parte del estatuyente municipal, sobre la implicancia que tiene la figura del “Vice Alcalde” y su afectación transversal en el contenido de la carta orgánica.
Segundo.- Sin embargo, en el artículo en estudio se advierte que la frase “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” no fue suprimida, tal como ocurrió en el art. 17.I.2, y ocurre en el art. 23 del proyecto de la carta orgánica; en el presente caso, el estatuyente municipal, debió entender la implicancia que tiene la figura del “Vice Alcalde” y su afectación transversal en el contenido de la carta orgánica, más cuando se suprimió de la estructura del órgano ejecutivo.
Segundo.- Fueron suprimidos los parágrafos VI y VII del mismo precepto referido antes, (aunque en el texto de expulsión figuran como numerales 6 y 7), donde se advertía la presencia de la frase “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” que si bien no fue objeto de declaración de incompatibilidad en el art. 25 del proyecto, pero sí lo fue declarado incompatible en el art. 18 del proyecto. El art. 25.VI, fue expulsado en su integridad y de forma acertada; con referencia al parágrafo VII, empero sólo debió retirarse la frase “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”, ya que con la expulsión íntegra de este parágrafo, la regulación de la “Revocatoria de Mandato” que prevé el art. 25, queda incompleta, porque el parágrafo VII, regula la suplencia en el caso de revocatoria; consiguientemente, el parágrafo VII del art. 25, debe reingresar al contenido del art. 25 de forma obligada, tomando en cuenta que la figura de la “Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” fue expulsada del contenido del proyecto de la carta orgánica.
Segundo.- También eliminó las frases relacionadas a la “ordenanza municipal” contenidas en el parágrafo I, numeral 1, parágrafo II, II numeral 1, 2, 3 y 4 y parágrafo IV, todos del art. 36; en el presente caso, se advierte que tal supresión, se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0006/2015, y merece la compatibilidad constitucional.
Segundo.- Por su parte el texto art. 40.I.3 del proyecto de la carta orgánica, eliminó de su contenido la frase “y administrativas” declarado incompatible en la DCP 0006/2015, por lo que dicha modificación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
Segundo.- También se advierte, que el art. 72.I.8 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 5, 8, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 32, 35, 36, 39, 40, 42, 45, 48, 49, 68, 69, 71, 72, 77, 79, 80, 82, 84, 93, 105, 106, 107, 115, 121, 122, 123, 124, 125 y disposición transitoria segunda
- Artículo 5. Naturaleza Jurídica
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0006/2015
- fundamental y constitucional’ inserta en el art. 5
- Cargo de compatibilidad
- Cargo de incompatibilidad de un término del artículo 8
- del art. 12.12 del proyecto de Carta Orgánica
- Disposición eliminada
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘cuyo número y atribuciones estará establecido en la presente Ley’. Inserta en el texto del art. 17.I.2 del presente proyecto
- Primero.-
- Segundo.-
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 19.II.5
- de la frase “y Vice Alcaldesa o Vice Alcalde” inserta en el texto del art. 19.II.6 del proyecto
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 6
- Artículo 21. Impedimentos
- Artículo 23. Prohibiciones
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 22 y 23 del proyecto
- al art. 18
- Artículo 24. Cesación de funciones
- Sobre la incapacidad física.-
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 25.III del proyecto
- Artículo 30. Atribuciones
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0006/2015
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘y deliberar’ inserta en el texto del art. 30.I.21 del proyecto
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y’ inserta en el texto del art. 30.I.27 del proyecto
- Artículo 36. Procedimiento legislativo:
- la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las frases, insertos en los arts. 35.3
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 39.I.3 y 40.I.3, además, de la frase ‘y administrativas’; inserta del proyecto
- declarar la incompatibilidad de la frase
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 40.I.29 del proyecto
- Con referencia al numeral 29 del referido artículo en estudio
- Cargo de incompatibilidad del art. 40.I.47 del proyecto de la carta orgánica
- Cargo de incompatibilidad
- declarar la incompatibilidad, con la Constitución Política del Estado, de la frase
- Artículo 48. Servidoras y servidores públicos
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 49 del de la Carta Orgánica
- Fragmento 44
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 68.III del proyecto
- Artículo 69. Usucapión
- declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 69 del proyecto
- Fragmento 48
- Disposición adecuada
- Fragmento 50
- Fragmento 51
- Artículo 82. Agua para Riego
- Disposición declarada incompatible
- Fragmento 54
- Artículo 115. Recurso Jerárquico
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘reconoce y’ inserta en el art. 121.I del proyecto
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 222.II.1 inc. a), b) y c) y 2; y, 123 del proyecto