DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2015

Fecha: 08-Jul-2015

se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 222.II.1 inc. a), b) y c) y 2; y, 123 del proyecto


Consecuentemente, la carta orgánica no puede establecer cuáles serán los espacios propios de las organizaciones y que constituirán el control social, pues de acuerdo con el contenido del art. 241.V de la CPE, prevé que: “La sociedad civil se organizará para definir su estructura y composición...”; además, una ley municipal, no podrá establecer los alcances, atribuciones y la forma del ejercicio del control social. Estas disposiciones deben ser reformuladas en el marco de lo dispuesto por el artículo de la norma citada antes, y plasmar espacios distritales y comunales para el ejercicio de las organizaciones o sociedad civil organizada que desee ejercer el control social.

Consiguientemente, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 222.II.1 inc. a), b) y c) y 2; y, 123 del proyecto de la Carta Orgánica en estudio”
(las negrillas son nuestras).