SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, mediante informe escrito, cursante a fojas 499 a 500 vta., señalaron lo siguiente: a) Mediante Auto Supremo 72/2014 de 14 de marzo, se declaró infundado el recurso de casación en la forma e improcedente el recurso de casación en el fondo; con relación a la casación en la forma se explicó que lo reclamado en casación ya fue resuelto por el ad quem y que esta situación, al no haber sido considerado por dicho Tribunal, no fue observado oportunamente por medio del recurso de explicación y complementación, no era un tema a considerar en el Auto Supremo referido; no hay trasgresión de ninguna norma en la presunta no valoración de la prueba, ya que los de instancia concluyeron que la demandante aun teniendo conocimiento del fallecimiento de su madre, la demandó con apellido cambiado y que junto con otros elementos llevó a la convicción de que hubo fraude procesal, y dentro del recurso de casación en la forma, no ameritaba efectuar análisis respecto a errores de valoración de la prueba, advirtiéndose que en dicho recurso no correspondía el pedido de casar el Auto de Vista 376; y, b) La deficiencia del recurso de casación en el fondo fue concluyente, porque no se identificó la causal, no hubo denuncia de transgresión de norma legal alguna, pues si bien se nombraron disposiciones constitucionales, ellas estaban destinadas a cuestionar lo relativo al domicilio, aspecto que ya fue resuelto en el recurso de casación en la forma, por lo cual se declaró la improcedencia de éste, siendo que no se cumplió con la fundamentación adecuada conforme al art. 258 inc. 2) del CPC, por lo que concluyeron pidiendo que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.3. Sobre la finalidad de la complementación y enmienda de las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto