Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
Fragmento 3
La accionante a través de su abogado ratificó y reiteró el memorial de acción de amparo constitucional, agregando que era obligación del Tribunal Supremo de justicia, aplicar el art. 52 del Código de Procedimiento Civil (CPC); es decir, anular obrados de oficio, al constatar la violación del principio de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.3. Sobre la finalidad de la complementación y enmienda de las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto