SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
II.8
II.8. Mediante Auto Supremo 72/2014, de 14 de marzo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en la forma e improcedente el recurso de casación en el fondo, con los siguientes fundamentos: En lo relativo a la casación en la forma, señalaron que respecto del incidente de nulidad el Auto de Vista 376, no lo consideró; sin embargo, la recurrente no cuestionó de manera pertinente en sujeción al art. 239 del CPC, habiendo precluido su derecho a hacerlo y convalidando las actuaciones del Tribunal ad quem; sobre los puntos de hecho a probar, los Tribunales de instancia de manera integral efectuaron un análisis de las pruebas, identificando que la accionante demandó a su madre con distinto apellido conociendo que ella ya estaba muerta y que el error que se dice en la certificación de Catastro Municipal no era óbice para dirigir la demanda de manera correcta; sobre el error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba no lo analizó por no corresponder su planteamiento dentro del recurso de casación en la forma y observó que en el recurso se concluye pidiendo que se case el Auto de Vista referido cuando en el caso del recurso de casación en la forma corresponde pedir la nulidad del fallo de segunda instancia o del proceso. Sobre el recurso de casación en el fondo, se concluyó que el mismo no cumple ni mínimamente con los requisitos exigidos en el art. 258 del CPC (fs. 446 a 448 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.3. Sobre la finalidad de la complementación y enmienda de las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto