SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, en su elemento de congruencia, toda vez que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no se pronunció sobre el fondo de sus denuncias con el fundamento de que habría existido consentimiento de su parte por no haber reclamado sobre la omisión de pronunciamiento mediante la solicitud de complementación del Auto de Vista 376 de 25 de octubre de 2013; asimismo, porque los integrantes de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se pronunciaron sobre la apelación que interpuso contra el Auto que resolvió el incidente de nulidad y que le fuera concedido en efecto diferido, y por su parte la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, habría emitido una sentencia ultra petita al haber condenado al pago de daños y perjuicios, no obstante que ya había aceptado el desistimiento sobre dicha pretensión formulada por el demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.3. Sobre la finalidad de la complementación y enmienda de las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto