Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
II.3.
II.3. Contra la mencionada resolución, la accionante mediante escrito el 9 de julio de 2012, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio Definitivo 126/2012 de 4 de mayo, alegando que no puede haber caducidad para reclamar sobre la citación con la demanda efectuada en un domicilio que no es el real, habiendo pagado la rebeldía sólo para que posteriormente pueda probar su domicilio y que la inspección judicial demostró que el domicilio donde se le citó era falso (fs. 182 a 184 vta); no habiéndose valorado las pruebas que demuestran dónde es su domicilio; dicho recurso fue concedido en el efecto diferido, por Auto de 2 de septiembre de 2013 (fs. 414).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.3. Sobre la finalidad de la complementación y enmienda de las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto