SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario por fraude procesal y pago de daños y perjuicios que le inició Juanito Villegas Canaza, ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, la Jueza observó la demanda respecto de la pretensión de daños y perjuicios, disponiendo, mediante decreto de 27 de noviembre de 2010, que se cuantifique el monto de dichos daños y se pague el arancel correspondiente; por Resolución de 18 de diciembre de 2010, la Jueza, admitió la demanda y al final de dicha resolución dispuso que se tenga presente la renuncia sobre los daños y perjuicios; sin embargo, en la Sentencia 42/2013 de 20 de junio, de manera extrapetita, condenó al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia. Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación, donde se consignó que no corresponde la aplicación de ningún daño y perjuicio y se fundamentó la apelación diferida contra el Auto de 4 de mayo de 2012, habiéndose concedido la apelación de la sentencia y la apelación diferida.
El Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista 376 de 25 de octubre de 2013 “Citrapetita”, omitió el pronunciamiento sobre la apelación diferida, incurriendo en incongruencia. Habiéndose recurrido de casación en la forma y en el fondo, el Tribunal de casación expresó que no puede resolver ese extremo por no haberse formulado el recurso de explicación y complementación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.3. Sobre la finalidad de la complementación y enmienda de las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto