Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
II.1
II.1. Dentro del proceso ordinario por fraude procesal seguido por Juanito Villegas Canaza, en contra de Celia Ramos Canaza, en el Juzgado de Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, la demandada, hoy accionante, mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2011, se apersonó y opuso excepción de cosa juzgada, alegando que por su abogado se enteró del juicio que le sigue su medio hermano y que al existir una sentencia ejecutoriada en el proceso ordinario de usucapión decenal, pide que se la declare probada (fs. 85 a 86); la cual fue rechazada mediante Auto de 7 de agosto de 2012, por haber sido planteada extemporáneamente (fs. 201).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.3. Sobre la finalidad de la complementación y enmienda de las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto