SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

II.7

 II.7. Contra el señalado Auto de Vista, la accionante, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mediante escrito presentado el 8        de noviembre de 2013, en el cual formuló las siguientes denuncias: En el recurso de casación en el fondo, denunciaron que los Tribunales (refiriéndose al a quo al ad quem), dictaron resoluciones desfavorables a sus pretensiones, sin diferenciar criterios; la violación de los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, ya que los vocales no se pronunciaron sobre la apelación diferida; la jueza a quo y el Tribunal ad quem dictaron resoluciones no apegadas a la ley, sin considerar que el juicio por usucapión tiene sentencia que se halla registrada en DD.RR. y que se demostró que tiene sus hermanos de padre y madre, que sabían que el lote era de su propiedad. En el recurso de casación en la forma, denunció la violación del art. 90 del CPC, por no haber logrado la verdad histórica de los hechos y fallarse sobre aspectos subjetivos; la infracción del art. 91 del mismo Código, error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, ya que no hicieron una correcta valoración de la prueba aportada y que no accedió al derecho irrestricto de defensa al haberse negado el incidente plateado a raíz de la citación en un domicilio que no vivía y que demostró con la inspección de visu, certificado domiciliario, facturas de agua y luz y documentación de derecho propietario y que habiendo presentado el incidente; los vocales no lo tomaron en cuenta y más al contrario le impusieron una multa en su recurso de compulsa y se le concedió la apelación en efecto diferido; el proceso de usucapión no lo tramitó a ocultas; que no continuó el proceso de usucapión que inicio su madre porque esa demanda no estaba admitida; que se demandó a su madre con el nombre de Bertha Canaza Gregorio porque con ese nombre se encontraba registrada en el catastro del Gobierno Municipal; y que existiendo una sentencia ejecutoriada de usucapión, registrada en DD.RR., los vocales no pueden contravenir entre tanto no se la nulifique en una revisión extraordinaria de sentencia (fs. 426 a 433).