Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
II.6
II.6. Por Auto de Vista 376, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia 42/2013 apelda, con el fundamento de que Pastor Canaza Copo, no tiene por qué ser integrado a la litis, ya que el objeto de la causa sólo es la declaratoria de fraude procesal y no la nulidad del proceso ejecutivo y que no es cierto que el Juez a quo no haya valorado la prueba. En este Auto de Vista, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la apelación diferida (fs. 421 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- III.3. Sobre la finalidad de la complementación y enmienda de las resoluciones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto