SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
Fragmento 11
Ahora bien, en relación a la casación en el fondo, respecto al Tribunal de segunda instancia, el recurrente indicó que se: a) Pronunció un fallo “forzado”, lesionando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), limitándose a un examen sucinto de la Sentencia, sin absolver los agravios expresados en la alzada; b) Justificó de manera resumida los elementos de juicio que contenía la mencionada Sentencia, transgrediendo el principio de independencia e idoneidad previsto en el art. 1 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); c) Estableció que, no tenía derecho al pago del quinquenio debido a su condición de funcionario público, sin pronunciarse sobre sus derechos adquiridos, como trabajador, cualquiera fuere su condición; d) Citó el Auto Supremo 403, cuando no correspondía su aplicación; e) Incurrió en un fundamento contradictorio a la línea jurisprudencial asumida por la misma Sala Social y Administrativa, en el Auto de Vista de 17 de marzo de 2009, demostrando la grave contradicción e interpretación distinta en casos sometidos a su revisión; y, f) Cometió error de hecho y de derecho, por la definición extemporánea de la competencia de la Juzgadora de primera instancia que incurrió en graves contradicciones, la falta de aplicación supletoria de normas citadas, la justificación indebida del Tribunal de apelación a la Sentencia y, falta de uniformidad en los fallos dictados en ambas instancias en relación a sus derechos adquiridos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. Del recurso de casación en materia civil, aplicable al caso de exégesis, por disposición del art. 252 del CPT
- es decir, ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley; en este sentido, las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, deberán estar fundadas en el texto expreso de la norma legal, y a falta de ésta, en los principio jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, debiendo además, estar cimentadas en los motivos, justificaciones, argumentos razonados, objetivos, serios y completos vinculados en todo a lo que necesariamente es conducente y decisivo para alcanzar medianamente el raciocinio jurídico
- la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito
- Fragmento 19
- III.2. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR