SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

Fragmento 11

         Ahora bien, en relación a la casación en el fondo, respecto al Tribunal de segunda instancia, el recurrente indicó que se: a) Pronunció un fallo “forzado”, lesionando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), limitándose a un examen sucinto de la Sentencia, sin absolver los agravios expresados en la alzada; b) Justificó de manera resumida los elementos de juicio que contenía la mencionada Sentencia, transgrediendo el principio de independencia e idoneidad previsto en el art. 1 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); c) Estableció que, no tenía derecho al pago del quinquenio debido a su condición de funcionario público, sin pronunciarse sobre sus derechos adquiridos, como trabajador, cualquiera fuere su condición; d) Citó el Auto Supremo 403, cuando no correspondía su aplicación; e) Incurrió en un fundamento contradictorio a la línea jurisprudencial asumida por la misma Sala Social y Administrativa, en el Auto de Vista de 17 de marzo de 2009, demostrando la grave contradicción e interpretación distinta en casos sometidos a su revisión; y, f) Cometió error de hecho y de derecho, por la definición extemporánea de la competencia de la Juzgadora de primera instancia que incurrió en graves contradicciones, la falta de aplicación supletoria de normas citadas, la justificación indebida del Tribunal de apelación a la Sentencia y, falta de uniformidad en los fallos dictados en ambas instancias en relación a sus derechos adquiridos.