SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 10 de mayo de 2007, Jaime Oscar Arauco Frías, Jefe de la Misión OACI, formuló excepciones previas de incompetencia por razón de la materia –alegando que el demandante “…en todo momento y durante el tiempo que prestó sus servicios…” (sic), lo hizo en la DGAC, como “Inspector de Operaciones/Cabina-Cat.1”, en la ciudad de Cochabamba, bajo el puesto 1787, en tal condición no sujeto a la aplicación de la Ley General del Trabajo, porque la Dirección aludida era una institución enmarcada dentro de la estructura del Poder Ejecutivo; es decir, una entidad pública del Estado, siendo por ende aplicable, el Estatuto del Funcionario Público– y de impersonería en el demandado –anotando que la representación legal de la OACI, recaía en el Secretario General, no así en el Jefe de Misión–, respondiendo asimismo, a la demanda interpuesta (fs. 158 a 162 vta. del anexo 1). Declarando la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 28 de mayo de 2007, sin lugar a las excepciones previas referidas, abriendo periodo probatorio, a efecto de comprobar la procedencia o no de la demanda interpuesta (fs. 177 y vta. del anexo 1); decisión apelada por el Jefe de la Misión de la OACI en Bolivia (fs. 249 a 251 del anexo 2), que respondida por el demandante (fs. 266 a 267 del anexo 2), fue concedida en el efecto devolutivo, por Auto de 13 de agosto de 2007 (fs. 268 del anexo 2); siendo resuelta a través del Auto de Vista 182/2009 de 22 de mayo, confirmando el fallo apelado de 28 de mayo de 2007 (fs. 509 a 510 del anexo 3).