SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

Fragmento 19

           La fundamentación exigible en el pronunciamiento de los autos supremos, descrita en el Fundamento Jurídico anterior, deriva de la garantía del debido proceso –arts. 115.II y 117.I de la CPE–, siendo precisamente la fundamentación y motivación de las resoluciones, un componente de la misma, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa.