SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

II.3.

II.3.  Mediante Sentencia de 22 de agosto de 2007, la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, declaró improbada la demanda, sin costas, por no haberse pronunciado en el fondo, estableciendo que conforme a la cláusula sexta de los contratos suscritos, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, no fue considerado funcionario de la OACI, constituyéndose el vínculo jurídico laboral con la DGAC, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, siendo por ende una institución de orden autártico de Derecho Público, con personería jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional y autonomía de gestión administrativa, legal y económica para el cumplimiento de su misión institucional; estando bajo tuición del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministerio de Transporte; por ende, su relación laboral, en el ámbito de aplicación del art. 9.I del EFP, que prevé el ámbito de aplicación del Estatuto anotado, que abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de remuneración; por lo que, carecía de derecho de exigir el pago del quinquenio que impetró; en razón a no encontrarse dentro del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario (fs. 290 a 293 del anexo 2).