SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.3.
II.3. Mediante Sentencia de 22 de agosto de 2007, la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, declaró improbada la demanda, sin costas, por no haberse pronunciado en el fondo, estableciendo que conforme a la cláusula sexta de los contratos suscritos, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, no fue considerado funcionario de la OACI, constituyéndose el vínculo jurídico laboral con la DGAC, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, siendo por ende una institución de orden autártico de Derecho Público, con personería jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional y autonomía de gestión administrativa, legal y económica para el cumplimiento de su misión institucional; estando bajo tuición del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministerio de Transporte; por ende, su relación laboral, en el ámbito de aplicación del art. 9.I del EFP, que prevé el ámbito de aplicación del Estatuto anotado, que abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de remuneración; por lo que, carecía de derecho de exigir el pago del quinquenio que impetró; en razón a no encontrarse dentro del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario (fs. 290 a 293 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. Del recurso de casación en materia civil, aplicable al caso de exégesis, por disposición del art. 252 del CPT
- es decir, ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley; en este sentido, las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, deberán estar fundadas en el texto expreso de la norma legal, y a falta de ésta, en los principio jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, debiendo además, estar cimentadas en los motivos, justificaciones, argumentos razonados, objetivos, serios y completos vinculados en todo a lo que necesariamente es conducente y decisivo para alcanzar medianamente el raciocinio jurídico
- la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito
- Fragmento 19
- III.2. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR