SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

Fragmento 15

           Derivando la problemática planteada de una demanda laboral, son aplicables en lo relativo al recurso de casación, las normas del procedimiento civil, por expresa determinación del art. 252 del CPT; en ese mérito, sobre el recurso aludido, instituido en el Capítulo VI del CPC, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, realizando un estudio pormenorizado del mismo y de todas las normas atinentes a éste, señaló: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley. Se encuentra prevista por los arts. 250 y ss. del CPC, donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma; pudiendo ser en el fondo y en la forma; ambas que pueden ser interpuestas al mismo tiempo.